Zona Regable
"TEXTO LITERAL"
DECRETO 1533 /1975, de 5 de junio, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable de Lorca y Guadalentín (Murcia), (B.O.E. Nº 165, 11-7-75).
SECTOR V.- Parte de la intersección del canal principal de conducción de la margen derecha del Segura en el límite de los términos municipales de Alhama de Murcia y Totana; dicho canal hasta su intersección con la carretera de Totana a Aledo, y por esta carretera y la de Totana a Mazarrón hasta el cruce con el río Guadalentín; éste río aguas abajo hasta la intersección con el límite de los términos de Totana y Alhama de Murcia, y dicho límite hasta la intersección con el canal principal de conducción que sirvió de punto de partida.
La superficie total del Sector V es de 3.780 Has., de las que son útiles para el riego 1.910 Has.
SECTOR VI.- Parte de la intersección del canal principal de conducción con la carretera de Totana a Aledo, sigue por dicho canal principal hasta la intersección con el límite de los términos municipales de Totana y Lorca, dicha línea hasta su confluencia con el río Guadalentín, este río aguas abajo hasta el cruce con la carretera de Totana a Mazarrón y esta carretera y la de Totana a Aledo, hasta su intersección con el canal principal de conducción que sirvió como punto de partida.
La superficie total del Sector VI es de 4.420 Has., de las que son aptas para el riego 2.980 Has.